La Auditoría Médica de nuestro Prepago se maneja a través de criterios de profesionalidad y de probada evidencia en los conocimientos médicos de nuestra ciencia y se regula a través de:
- Nomenclador Nacional
- PMO (Programa Médico Obligatorio)
- Ley 23660, artículo 1 – Decreto Nacional 492
- Resolución 758/04
A través del PMO se establecen los medicamentos con cobertura al 40%, al 70% (los de uso crónico), y medicamentos que van al 100%.
Otras leyes que rigen en el país y que se toman en cuenta para la mejor atención de los pacientes y regulación de los mismos:
- Ley para diabéticos Nº11620
- Ley para miastenia gravis Nº24901
- Ley para pacientes con enfermedad celíaca Nº26588, resolución de alimentos 407/2012
- Ley de discapacitados Nº22431 y Nº24901
- Ley de fecundación asistida Nº14208
De acuerdo al PMO se deja en claro que el uso de prótesis, ya sean cardíacas, traumatológicas, etc., se deben indicar las mismas (por el médico tratante), con las características que requiere el caso y no con marcas comerciales. Las prótesis e insumos a proveer serán de origen nacional y debidamente aprobados por la ANMAT
Los medicamentos (de alto costo, oncológicos y otros), deben ser prescriptos por el nombre farmacológico para ser entregados sin mediar marca en especial.
Con esta pequeña reseña dejamos en claro para nuestros distinguidos afiliados la transparencia de nuestra labor.
Gerencia Médica y Auditoria